Uno de los errores más graves de cualquier sistema que afirma perseguir la igualdad es confundir protección con favoritismo y justicia con compensación ideológica. Cuando esta confusión se instala en las instituciones, el conflicto no se resuelve: simplemente se desplaza hacia otros niveles, normalmente hacia los propios ciudadanos.

Este fenómeno no es nuevo. Puede observarse con claridad en dinámicas familiares, sociales y, de forma muy especialmente, en el ámbito del derecho de familia.

La metáfora familiar: cuando se rompe el equilibrio

Imaginemos una familia en la que los progenitores tratan sistemáticamente peor a uno de sus hijos y favorecen a otro. Aunque la desigualdad tenga una justificación inicial —real o percibida—, el efecto psicológico suele ser predecible: el hijo perjudicado no dirige su frustración contra los padres, que ostentan el poder de decisión, sino contra el hermano al que percibe como beneficiado.

El conflicto, por tanto, se horizontaliza. Ya no es un problema entre quien decide y quien sufre la decisión, sino entre iguales. El sistema queda fuera del foco.

Este mismo mecanismo opera a nivel social cuando las instituciones adoptan políticas asimétricas que distinguen entre colectivos no en función de conductas individuales, sino de categorías generales como el sexo.

El conflicto no es entre hombres y mujeres

Cuando un sistema trata de forma desigual a hombres y mujeres, el resentimiento raramente se dirige hacia el propio sistema que legisla, evalúa o decide. En su lugar, se fomenta una narrativa de enfrentamiento entre sexos: hombres contra mujeres, mujeres contra hombres.

Este tipo de confrontación resulta funcional para el sistema, porque desplaza la atención del problema real: una desigualdad vertical entre ciudadanos e instituciones. El resultado es una sociedad más polarizada, con problemas complejos reducidos a consignas simples y con cualquier crítica deslegitimada bajo etiquetas ideológicas.

Custodia y derecho de familia: capacidad parental, no sexo

El ámbito del derecho de familia es uno de los espacios donde esta lógica se manifiesta con mayor claridad.

Desde una perspectiva psicológica, jurídica y lógica, si dos personas han tenido hijos de forma continuada en el tiempo, el punto de partida razonable es que ambas eran mínimamente competentes como progenitores. Si no lo hubieran sido, la propia convivencia previa habría sido inviable.

Por ello, la custodia compartida debería constituir el modelo general, no una excepción. Solo en aquellos casos en los que se acredite posteriormente, mediante evaluaciones rigurosas y pruebas objetivas, que uno de los progenitores no está capacitado, debería atribuirse una custodia exclusiva.

No se trata de negar la existencia de casos graves ni de minimizar situaciones de riesgo real. Se trata de no construir todo un sistema jurídico y evaluativo sobre la excepción, porque cuando se legisla desde el miedo o desde la ideología, se termina castigando a colectivos enteros en lugar de proteger a los menores.

El problema no es individual, es estructural

Ante este tipo de planteamientos, suele aparecer una respuesta recurrente: el ejemplo personal.

“En mi caso concreto fue distinto”.

“Mi expareja era una mala persona”.

Estas vivencias pueden ser reales y emocionalmente comprensibles, pero resultan irrelevantes para el debate estructural. Las políticas públicas no se diseñan para casos individuales, sino para millones de personas. Y un sistema justo no puede basarse en relatos particulares, sino en principios generales, evidencia empírica y garantías procesales.

Conclusión: igualdad sin enfrentamiento

El verdadero problema no es una lucha entre hombres y mujeres.

El problema es un sistema que, al intentar corregir desigualdades reales o percibidas, genera nuevas injusticias y enfrenta a quienes deberían ser aliados.

Cuando una parte de la población deja de sentirse escuchada, esa frustración no desaparece: se transforma en conflicto social. Ningún modelo de igualdad puede sostenerse sobre la exclusión, la sospecha colectiva o la culpabilidad por pertenecer a un grupo.

La igualdad real no se impone enfrentando a hermanos, sino aplicando el mismo criterio, la misma exigencia y la misma presunción de capacidad a todos.

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