Los MASC son los medios adecuados de solución de conflictos.

Pero… ¿por qué surgen los conflictos?

Porque los conflictos familiares no nacen en un artículo legal, sino en emociones mal gestionadas.

Surgen cuando uno o ambos miembros de la pareja presentan baja tolerancia a la frustración, lo que dificulta aceptar límites, pérdidas o cambios en la dinámica familiar.

Surgen cuando la autoestima es baja, activando mecanismos defensivos, hostilidad o necesidad de control.

Surgen cuando la comunicación se deteriora, cuando hay resentimiento acumulado, cuando el vínculo está dañado, cuando las heridas emocionales pesan más que la capacidad de diálogo.

En definitiva: los conflictos familiares son, ante todo, conflictos psicológicos.

Y sin embargo, los procesos orientados a resolverlos —mediación familiar, coordinación de parentalidad y conciliación— suelen abordarse desde una mirada estrictamente jurídica. El resultado es que el origen real del problema queda sin atender.

1. MASC: ¿Qué son y para qué sirven?

Los MASC incluyen tres herramientas fundamentales:

• Mediación familiar

Un espacio para facilitar acuerdos, mejorar la comunicación y disminuir la escalada del conflicto. Su esencia es relacional y emocional.

• Coordinación de parentalidad

Figura técnica especializada para contextos de alto conflicto. Se centra en gestionar emociones, conductas, interacción y cumplimiento del plan de parentalidad. Su naturaleza es eminentemente psicológica.

• Conciliación

Un acto jurídico pensado para explorar si existe posibilidad real de acuerdo. Aquí la lectura emocional del caso es crucial para saber si esa vía es viable o si puede resultar contraproducente.

2. El Derecho es necesario, pero insuficiente

Los abogados son imprescindibles en el proceso: conocen el marco jurídico, los límites, los derechos y la estrategia.

Pero no pueden —ni deben— asumir en solitario el abordaje emocional de un conflicto familiar.

Porque:

Los MASC funcionan cuando se entiende que la causa del conflicto es emocional, y por tanto, la intervención también debe serlo.

3. La figura profesional adecuada para cada MASC

Mediación: idealmente realizada por un mediador con sólida formación en psicología del conflicto.

Coordinación de parentalidad: eminentemente psicológica. Requiere conocimiento profundo de emociones, vínculos y dinámica familiar.

Conciliación: jurídica en su forma, emocional en su sustancia. El acompañamiento psicológico permite evaluar la viabilidad real del acuerdo.

4. Un mensaje directo a la abogacía

Así como un psicólogo no debe interpretar un artículo procesal sin formación jurídica,

un abogado no debería asumir el manejo emocional de un conflicto sin apoyo profesional especializado.

No se trata de sustituir roles.

Se trata de trabajar juntos.

Porque cuando Derecho y Psicología colaboran, los acuerdos mejoran, el daño disminuye y los menores están más protegidos.

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