En contextos judiciales, especialmente cuando existen órdenes de prohibición de comunicación, es frecuente que se afirme que “hay comunicación” incluso cuando el mensaje nunca llega al destinatario. Esta afirmación suele hacerse desde una lectura intuitiva o estrictamente jurídica del término, pero no desde su definición científica.

Este artículo no entra en el terreno del Derecho. No valora si una conducta puede ser considerada tentativa, riesgo o quebrantamiento. Esa valoración corresponde al juez y es, por definición, una calificación jurídica modulable.

Aquí se aborda exclusivamente qué es y qué no es comunicación desde la psicología del comportamiento, porque la comunicación no es un concepto jurídico, sino un fenómeno conductual.


La comunicación como proceso, no como intención

Desde la psicología y la teoría de la comunicación existe un consenso básico: la comunicación no se define por la intención del emisor, sino por la existencia de un proceso completo.

Shannon y Weaver (1949), en su modelo clásico, establecieron que para que exista comunicación deben concurrir, al menos:

  1. un emisor,

  2. un mensaje,

  3. un canal,

  4. un receptor,

  5. y la recepción del mensaje a través del canal previsto.

Si cualquiera de estos elementos falla, no hay comunicación, aunque sí pueda existir intento, deseo o conducta orientada a comunicar.

Watzlawick, Beavin y Jackson (1967) lo expresan con claridad al diferenciar entre conducta comunicativa y proceso comunicativo, subrayando que la comunicación es siempre un fenómeno relacional e interactivo, no meramente interno o intencional:

“La comunicación no es algo que una persona hace en solitario; es algo que ocurre entre personas”

(Watzlawick et al., Pragmatics of Human Communication, 1967).


Intención no equivale a comunicación

Desde el punto de vista psicológico, intentar comunicar no es comunicar.

La intención pertenece al plano intrapsíquico del emisor; la comunicación pertenece al plano interpersonal. Esta distinción es clave y suele ignorarse en el debate judicial.

Pongamos un ejemplo sencillo y frecuente.

Una persona dice a un tercero, por ejemplo a un amigo llamado Álex:

“Dile a X que…”

Si ese tercero no transmite el mensaje, nos encontramos ante:

– una intención comunicativa,

– una conducta comunicativa frustrada,

– pero no ante una comunicación con X, porque no hay recepción ni interacción.

Como señala Berlo (1960), la comunicación solo se completa cuando el mensaje es decodificado por el receptor. Sin decodificación, el proceso no existe.

Desde el comportamiento, el hecho de que alguien “quisiera” que el mensaje llegara no convierte la conducta en comunicación.


El error de confundir escucha con comunicación

Uno de los errores más frecuentes —y más graves desde el punto de vista técnico— consiste en equiparar escucha accidental o clandestina con comunicación.

Desde la psicología, oír no es recibir un mensaje comunicativo.

Supongamos ahora otro ejemplo habitual.

Un niño mantiene una conversación con su padre por teléfono, con el manos libres activado, sin saber que su madre está escuchando la conversación sin su consentimiento.

Desde el comportamiento:

– el receptor intencional del mensaje es el hijo,

– el canal intencional es la llamada entre padre e hijo,

– la madre no forma parte del proceso comunicativo.

Que la madre acceda al contenido:

– por escucha no intencional,

– por grabación,

– por una cámara,

– o por cualquier otro medio ajeno al canal previsto,

no transforma esa conducta en comunicación con la madre.

Lo que existe es exposición incidental a una conducta verbal ajena, no comunicación interpersonal.

Jakobson (1960) ya advertía que la comunicación se define por su función y por el canal intencional, no por el mero acceso al contenido lingüístico:

“El mensaje existe en tanto forma parte de un acto comunicativo estructurado; fuera de él, es solo emisión”

(Jakobson, Closing Statement: Linguistics and Poetics, 1960).

Dicho de forma clara:

–>si el mensaje no llega al receptor a través del canal previsto, no hay comunicación, aunque el receptor llegue a conocer el contenido por otras vías.


Canal intencional vs. vía colateral

Desde el análisis conductual, la comunicación se define por el canal intencional, no por las vías colaterales o accidentales de acceso al contenido.

Si el canal previsto es una tercera persona —como en el ejemplo de Álex— y ese canal no transmite el mensaje, la cadena comunicativa se rompe.

Si el destinatario accede al contenido por una vía distinta, el proceso comunicativo original no se reactiva.

Aceptar lo contrario llevaría a conclusiones absurdas:

– pensar en voz alta sería comunicar,

– hablar en privado sería comunicar con cualquiera que escuche,

– toda conducta verbal sería comunicación universal.

La psicología no sostiene esas conclusiones.


Derecho y psicología: planos distintos

Todo lo anterior no impide que un juez, desde el Derecho, pueda valorar:

– la intención,

– el riesgo,

– la desobediencia,

– o la tentativa.

Pero eso es una calificación jurídica, no una definición científica de comunicación.

Es una valoración normativa, no conductual.

Confundir ambos planos genera errores técnicos graves:

– una cosa es que una conducta tenga consecuencias jurídicas,

– otra muy distinta es afirmar que hubo comunicación cuando el proceso comunicativo, desde la psicología, no existió.


Conclusión

Desde la psicología del comportamiento:

– la comunicación exige recepción,

– la intención no basta,

– la escucha incidental no convierte una emisión en comunicación,

– sin canal intencional y sin recepción, no hay comunicación interpersonal.

Que el Derecho atribuya consecuencias a determinadas conductas es legítimo.

Pero definir qué es comunicación no corresponde al Derecho, sino a las ciencias del comportamiento.

Y en ese terreno, los expertos son los psicólogos, no los juristas.


Referencias bibliográficas


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