
(Un análisis psicológico-forense sobre custodia compartida, vínculo afectivo y decisiones judiciales)
La custodia compartida se ha consolidado en los últimos años como el modelo más adecuado para preservar la relación del menor con ambos progenitores cuando no existen situaciones de riesgo, desprotección o incapacidad parental. Sin embargo, en algunos procedimientos todavía se observan decisiones judiciales que priorizan criterios secundarios —como la distancia geográfica o la convivencia con hermanos mayores— por encima de la continuidad del vínculo con un progenitor competente.
En este artículo analizamos un caso real (anonimizado) desde una perspectiva estrictamente psicológica-forense.
1. Cuando ambos progenitores son competentes… pero la custodia compartida no se concede
En este caso, el padre solicita la custodia compartida de su hijo de siete años. Ambos progenitores pasan por la evaluación de los equipos psicosociales (EATAF), que concluyen que:
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Ambos progenitores están plenamente capacitados para el cuidado del menor.
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No existen indicadores de riesgo, negligencia o desprotección.
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No hay signos de conflicto grave que pudiera desaconsejar la custodia compartida.
A pesar de ello, la custodia compartida no se concede.
¿El motivo? Dos argumentos principales:
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El niño convive con sus dos hermanos maternos, de 15 años.
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La distancia entre domicilios: el padre vive a 37 kilómetros.
Estos dos elementos, de acuerdo con el informe, se consideran suficientes para no recomendar un sistema de alternancia y para mantener la custodia exclusiva en la madre.
2. El peso del vínculo fraterno: ¿es realmente determinante en este caso?
Los vínculos fraternos son importantes, pero no todos los vínculos fraternos tienen el mismo valor evolutivo. La psicología del desarrollo distingue entre:
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Vínculos primarios → padre y madre (figuras de apego).
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Vínculos secundarios → hermanos, abuelos, tíos, cuidadores.
Un hermano de 15 años no es una figura de apego primario para un niño de siete años. La literatura científica indica que, cuando existe una diferencia de edad tan amplia, la relación es afectiva pero:
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No es estructurante.
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No cumple funciones de base segura.
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No regula emocionalmente.
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No sustituye el rol del padre o de la madre.
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Es un vínculo natural, que seguirá existiendo aunque no convivan a diario.
Además, la adolescencia es una etapa de progresiva individuación. Dentro de pocos años, esos hermanos estarán fuera del hogar por estudios, trabajo o independencia.
Por tanto, atribuir a estos hermanos un peso equivalente —o incluso superior— al vínculo paterno no se sostiene desde la psicología del apego.
3. La importancia del vínculo con el padre en un niño de 7 años
La figura paterna cumple un papel esencial y no sustituible. Diversas investigaciones han mostrado que la relación con el padre influye en:
A) Conductas exploratorias y autonomía
Los padres suelen fomentar en mayor medida la exploración, la asunción de retos y la autonomía progresiva, un aspecto clave entre los 6 y 12 años.
B) Regulación emocional y límites
El equilibrio entre afecto y normas es un indicador de seguridad emocional. La retirada del padre puede afectar la estabilidad interna del menor.
C) Desarrollo social
La presencia del padre se asocia con mejores habilidades sociales, menor retraimiento, mayor competencia comunicativa y mejor ajuste escolar.
D) Modelo de identidad
Entre los 6 y 8 años, los niños consolidan modelos internos de figura protectora. Ver al padre solo cuatro días al mes dificulta esta consolidación.
La evidencia es clara: un vínculo primario necesita continuidad, no visitas intermitentes.
4. ¿Puede deteriorarse el vínculo con el padre cuando solo se le ve un fin de semana alterno?
Sí, y no solo puede: es probable.
En los casos en los que un menor pasa a ver a su progenitor cada 15 días, los estudios muestran:
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Aumento de la inseguridad afectiva.
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Mayor probabilidad de retraimiento y reserva emocional.
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Disminución del comportamiento exploratorio.
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Desvinculación progresiva del progenitor no custodio.
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Pérdida de espontaneidad y naturalidad en la interacción.
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Riesgo de que la figura paterna pierda centralidad afectiva.
El vínculo no desaparece de golpe: se erosiona.
Y una vez deteriorado, resulta difícil recuperarlo.
5. La distancia geográfica: ¿37 kilómetros justifican renunciar al padre como figura cotidiana?
Desde el punto de vista jurídico puede considerarse un factor logístico, pero desde la psicología forense:
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37 kilómetros no constituyen una distancia relevante.
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No interfieren gravemente en el descanso, los horarios o las rutinas escolares.
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No son incompatibles con la custodia compartida.
Lo que sí interfiere en el desarrollo del menor es la pérdida de convivencia real con uno de sus progenitores.
6. ¿Qué pesa más en el interés superior del menor? Una reflexión necesaria
La decisión final de priorizar la convivencia con dos adolescentes y la comodidad de evitar un trayecto moderado ha situado al padre —competente, estable y evaluado positivamente— en un rol periférico. El niño pasa de tener un vínculo diario con su progenitor a verlo solo cuatro días al mes.
Esto plantea una pregunta que trasciende el caso concreto:
¿Qué protege mejor el desarrollo emocional de un niño de siete años?
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¿Evitar un trayecto de 37 kilómetros?
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¿Conservar la convivencia diaria con hermanos adolescentes que pronto iniciarán su propia vida?
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¿O mantener la presencia cotidiana de su padre, figura de apego primario y referente esencial?
La evidencia científica apunta siempre en la misma dirección:
la relación con ambos progenitores, especialmente con las figuras de apego, es el pilar central del bienestar infantil.
Cuando esa relación se reduce, los efectos se notan.
7. Conclusión desde la psicología forense
En ausencia de riesgos y con plena capacidad parental:
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La custodia compartida favorece el desarrollo emocional, la estabilidad y el apego seguro.
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La distancia geográfica moderada NO es un criterio suficiente para limitar la presencia del padre.
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El vínculo fraterno con hermanos significativamente mayores NO puede equipararse al vínculo con el progenitor.
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La reducción de la convivencia con el padre puede producir efectos negativos en el ajuste emocional del menor.
El interés superior del niño exige proteger sus vínculos primarios, garantizar la presencia significativa de ambos progenitores y evitar que criterios secundarios desplacen lo verdaderamente esencial: el bienestar psicológico del menor.
Referencias (formato APA)
Bauserman, R. (2012). Shared parenting after divorce: Evidence-based insights and recommendations. Journal of Divorce & Remarriage, 53(7), 544–555. https://doi.org/10.1080/10502556.2012.682898
Howe, N., & Recchia, H. (2014). Sibling Relations and Development. Wiley-Blackwell.
Lamb, M. E. (Ed.). (2010). The Role of the Father in Child Development (5th ed.). John Wiley & Sons.